Micelio

decreto 2106 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en particular de las especiales que le confiere la ley 15 del corriente año, sobre reorganización del Ejercito, TENIENDO EN CUENTA: Que la experiencia ha demostrado la necesidad de utilizar en el servicio territorial, de que trata la ley 115 de 1928, Oficiales antiguos versados en la correcta aplicación de las disposiciones legales que regulan conscripción y movilización del Ejército: Que en la generalidad de los casos los Oficiales que reúnan las condiciones anotadas en el consideran

Artículo 1Los Oficiales Destinados O Que En Lo Sucesivo Se Destinen Al Servicio Territorial Militar Para Ocupar Los Cargos De Comandantes De Zona O Comandantes De Distrito Militar, Pueden Tener Grado O Empleo Militar De Mayor Graduación O Jerarquía De Los Señalados A Tales Destinos Por Las Disposiciones Reorgánico O De Dotación Del Ejército, Siempre Que Estén Dentro De Los Límites De Edad Señalados Por La Ley 115 De 1928 Y Que Los Nombrados Acepten Voluntariamente Tal Destinación Con Prescindencia Del Mayor Sueldo Que Correspondiera A Su Grado O Empleo Efectivo Para Gozar Del Sueldo Que Corresponda Según La Ley De Asignaciones O Decretos Que La Sustituyan Al Destino Que Aceptan

º. Los oficiales destinados o que en lo sucesivo se destinen al servicio territorial militar para ocupar los cargos de Comandantes de Zona o Comandantes de Distrito Militar, pueden tener grado o empleo militar de mayor graduación o jerarquía de los señalados a tales destinos por las disposiciones reorgánico o de dotación del Ejército, siempre que estén dentro de los límites de edad señalados por la Ley 115 de 1928 y que los nombrados acepten voluntariamente tal destinación con prescindencia del mayor sueldo que correspondiera a su grado o empleo efectivo para gozar del sueldo que corresponda según la Ley de asignaciones o decretos que la sustituyan al destino que aceptan.

Artículo 2Queda Modificado En Los Términos Del Artículo Anterior El Artículo 60, Del Decreto Número 1765 De 1926

º. Queda modificado en los términos del artículo anterior el artículo 60, del Decreto número 1765 de 1926. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra