Micelio

decreto 334 de 1992

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Artículo 1

º Reajustar para la vigencia fiscal de 1992 en 26.8%, y con retroactividad a partir del 1º de enero delmismo año, las asignaciones básicas mensuales de:a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional,cualquiera que sea su sector, denominación o régimenjurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, el MinisterioPúblico, la Organización Electoral, la Contraloría Generalde la República y la Rama Judicial con excepción de laFiscalía General de la Nación; c) Los miembros del Congreso Nacional.

Artículo 2

º El reajuste a que hace referencia el artículoanterior se efectuará respecto de las asignaciones básicasexistentes a 31 de diciembre de 1991. Para las asignacionesque se hayan causado hasta el 29 de febrero del presenteaño, el pago del reajuste se hará durante el mes de marzo.

Artículo 3

º Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicarásin perjuicio de lo que disponga el Gobierno Nacional endesarrollo de las normas generales a que hace referencia elartículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política. En desarrollo de dichas atribuciones el Gobierno no podráreducir el reajuste dispuesto mediante el presente Decreto.

Artículo 4

º El presente Decreto rige a partir de la fecha desu publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana ; El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés González; El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flores ; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Alejandro Linares Cantillo ; El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi ; El Ministro de Minas y Energía Juan Camilo Restrepo Salazar; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón ; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña ; El Ministro de Salud, Camilo González Posso ; El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 333 de 1992
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte