Artículo 1
º Reajustar para la vigencia fiscal de 1992 en 26.8%, y con retroactividad a partir del 1º de enero delmismo año, las asignaciones básicas mensuales de:a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional,cualquiera que sea su sector, denominación o régimenjurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, el MinisterioPúblico, la Organización Electoral, la Contraloría Generalde la República y la Rama Judicial con excepción de laFiscalía General de la Nación; c) Los miembros del Congreso Nacional.
Artículo 2
º El reajuste a que hace referencia el artículoanterior se efectuará respecto de las asignaciones básicasexistentes a 31 de diciembre de 1991. Para las asignacionesque se hayan causado hasta el 29 de febrero del presenteaño, el pago del reajuste se hará durante el mes de marzo.
Artículo 3
º Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicarásin perjuicio de lo que disponga el Gobierno Nacional endesarrollo de las normas generales a que hace referencia elartículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política. En desarrollo de dichas atribuciones el Gobierno no podráreducir el reajuste dispuesto mediante el presente Decreto.
Artículo 4
º El presente Decreto rige a partir de la fecha desu publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana ; El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Andrés González; El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Flores ; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Alejandro Linares Cantillo ; El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi ; El Ministro de Minas y Energía Juan Camilo Restrepo Salazar; El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón ; El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García ; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Posada De La Peña ; El Ministro de Salud, Camilo González Posso ; El Ministro de Comunicaciones, Mauricio Vargas Linares ; El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez .