Artículo 13autorízase A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones -Telecom Para Constituir Una Empresa Industrial Y Comercial Del Estado En Asocio Del Departamento De Nariño
° 3Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom para constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado en asocio del Departamento de Nariño.
Artículo 2La Empresa Que Se Constituya Tendrá Como Objeto La Prestación Del Servicio De Telefonía Local En La Ciudad De Pasto Y Demás Lugares Del Departamento De Nariño Que Determine La Empresa
Articulo 2.° La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Pasto y demás lugares del Departamento de Nariño que determine la Empresa. La nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los Estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3La Empresa Industrial Y Comercial Se Denominará Empresa De Telecomunicaciones De Nariño, Podrá Utilizar La Sigla Telenariño, Pertenecerá Al Orden Nacional Y Estará Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones
° La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, podrá utilizar la sigla Telenariño, pertenecerá al orden nacional y estará adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4La Vigilancia Fiscal De La Sociedad Estará A Cargo De La Contraloría General De La República
° La vigilancia fiscal de la Sociedad estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.