en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 0045 del 27 de febrero de 1957, autoriza al Gobierno Nacional para crear, suprimir, refundir empleos y fijar sus asignaciones dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos del personal
Artículo 1
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", a partir del 16 de septiembre del presente año: Sección Microscopio Electrónico: 1 Físico-Químico $ 660.000 Sección Química: 1 Encargado del Equipo de Destilación 138.00 Sección Propiedades Inmuebles (Hacienda Santa Teresa): 3 peones para oficios varios, a $ 103.50 cada uno 310.50 Sección Carpintería: 1 Ayudante Tercero 172.50 Sección Aseo: 1 peón para oficios varios 138.00 Sección Portería: 2 Porteros, a $ 172.50 cada uno 345.00 Sección Calderas: 1 Calderero 230.00 Valor total de los cargos suprimidos 1.994.00
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos a partir del 16 de septiembre de 1957: Sección Vacunas: 2 Ayudantes en preparación de vacuna antivariolosa, a $ 350.00 cada uno 700.00 Sección Administración: 2 Porteros Celadores, a $ 180.00 cada uno 360.00 1 Mensajero 180.00 Sección Talleres: 1 Calderero encargado del equipo de destilación 250.00 Valor total de los cargos creados 1.490.00
Artículo 3
Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre del año en curso, las asignaciones mensuales de los siguientes cargos serán como se detallan a continuación: Sección Vacunas: 1 Técnico en Vacuna Antivariolosa, de $ 770.00 a $ 990.00, aumento 220.00 1 Técnico Segundo Laboratorista, de $ 287.50 a $ 300.00, aumento 12.50 Sección Veterinaria: 1 Técnico Ayudante, de $ 287.50 a $ 414.00, aumento 126.50 Sección Medios de Cultivo y Esterilizaciones: 1 Técnico en Medios de Cultivo, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento 69.00 1 Técnico e n Esterilizaciones, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento 69.00 Valor total de los aumentos 497.00
Artículo 4
Artículo cuarto. Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Instituto y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 5
Los aumentos que considera el Decreto número 0119 de 1957, ya están incluidos
Artículo 6
Artículo sexto. Los aumentos que considera el Decreto número 0119 de 1957, ya están incluidos dentro de las asignaciones que fija este Decreto. Comuníquese,