en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 10,literal d) del Decreto 1953 de 1987
Artículo 1Apruébase La Planta De Personal Del Instituto Tecnológico De Electrónica Y Comunicaciones - Itec, Adoptada Mediante La Resolución Jd - 022 Del 23 De Marzo De 1988,cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero Jd - 0022 De 1988 (Marzo 23) "por La Cual Se Aprueba La Planta De Personal Del Instituto Tecnológico De Electrónica Y Comunicaciones - Itec"
ARTICULO 1° Apruébase la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, ADOPTADA mediante la Resolución JD - 022 del 23 de marzo de 1988,cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO JD - 0022 DE 1988 (marzo 23) "por la cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC". La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
Que por Acuerdo número 004 de noviembre 4 de 1987, el Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, adoptó la Planta de Personal para dicho Instituto.
Que a la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, corresponde aprobar los Acuerdos emanados del Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, en cuando éstos adopten la Planta de Personal.
Que la existencia de algunos de los cargos que integran la Planta de Personal del ITEC según el mencionado Acuerdo número 004 de noviembre de 1987 ya estaba prevista con anterioridad en la Planta de Personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom - y en consecuencia, para evitar duplicidad de los mismos, resulta indispensable reubicar tales cargos en la Planta de Personal del ITEC.
Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo número 004 de noviembre 4 de 1987, fue proferido el Decreto-ley 118 de enero 20 de 1988, mediante el cual se modificó la nomenclatura de algunas de las Escalas Salariales, por tanto resulta indispensable entender que la nomenclatura de las Escalas Salariales contenidas en el Acuerdo número 004 de noviembre 4 de 1987 debe ajustarse a las nuevas denominaciones contenidas en el Decreto - ley 118 de 1988, RESUELVE: Artículo 1°Apruébase el Acuerdo número 004 de noviembre 4 de 1987, emanado del Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones -ITEC, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 004 DE 1987 (noviembre 04) `por el cual se adopta la Planta de Personal para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC`. El Consejo Superior del Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones - ITEC, en uso de sus facultades y en desarrollo del literal d) del artículo 10 del Decreto 1953 del 16 de octubre de 1987, ACUERDA: Artículo 1°Adoptar la siguiente Planta de Personal para el Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones: A. ESCALA SALARIAL RDE-AO: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO NIVEL GRUPO 1 Director Oficina Asesora 04 3 Jefe División II 03 1 Asistente II 03 B. ESCALA SALARIAL ETP 01 : 1 Electricista I 16 Técnico 53 Profesional C. ESCALA SALARIAL RDE 02: 3 Mensajero I 03 1 Obrero 04 1 Carpintero 07 1 Encuadernador 05 8 Mecanógrafa 07 1 Mecanotaquígrafa 08 1 Oficinista III 08 1 Telefonista Nacional 08 1 Operador Teleprintista I 09 7 Secretaria I 09 1 Almacenista I 10 4 Dibujante 10 1 Operador Máquina Duplicadora II 09 4 Secretaria II 10 5 Oficinista IV 11 1 Secretaria II 10 5 Oficinista IV 11 1 Secretaria III 12 3 Oficinista V 12 1 Cajero III 14 1 Contador III 14 1 Instructor II 18 4 Analista II 19 Artículo 2°La Planta de Personal adoptada en el artículo 1°del presente Acuerdo corresponde a empleos con carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 2De Conformidad Con Los Decretos 1024 De 1987 Y 503 De 1988, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
ARTICULO 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento el Vicepresidente Administrativo deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación.