Micelio

decreto 1087 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Gobernador del Departamento de Bucaramanga, en atención á que han cesado los motivos por los cuales se suspendió al antiguo Distrito de Tona su carácter municipal, ha solicita del Gobierno que se le restablezca en esta categoría, y que existen además tras causas que determinan el que el actual Corregimiento de Tona reasuma su antiguo carácter

Considerando · 1 motivo

Que el señor Gobernador del Departamento de Bucaramanga, en atención á que han cesado los motivos por los cuales se suspendió al antiguo Distrito de Tona su carácter municipal, ha solicita del Gobierno que se le restablezca en esta categoría, y que existen además tras causas que determinan el que el actual Corregimiento de Tona reasuma su antiguo carácter;

Artículo 1

Artículo único. Restablécese el Distrito Municipal de Tona, por los límites que actualmente tiene el Corregimiento del mismo nombre. Comuníquese y publíquese. Dado en Puerto Wilches, á bordo el Hércules, á 11 de Octubre de 1908. R. REYES Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión, NEMESIO CAMACHO

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República