En uso de sus facultades legales
Artículo 1El Personal De La Administración De Las Salinas De Cumaral Y Upía Será, Desde La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto, El Siguiente: Un Administrador Explotador, Con $ 1,440 Anual
º El personal de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upía será, desde la fecha de la publicación del presente Decreto, el siguiente: Un Administrador Explotador, con $ 1,440 anual. Un Contador Tenedo de Libros 960 anuales. Un Almacenista pesador 720 anuales. Un Cabo Escribiente, Jefe del Resguardo 600 anuales. Tres Guardas, a $ 300 cada uno 900 anuales.
Artículo 2Las Atribuciones De Estos Empleados Serán: Para El Administrador Explotador, Las Determinadas En El Código Fiscal Para El Administrador Principal De Las Salinas De Zipaquirá Y Las Que En El Mismo Código Establece Su Artículo 479 Para El Elaborador Oficial; Y Para Los Demás Empleados De Que Trata Este Decreto Regirán Las Mismas Disposiciones Señaladas En El Título Iv Á Los De Igual Categoría En Las Salinas De Zipaquirá
º Las atribuciones de estos empleados serán: para el Administrador Explotador, las determinadas en el Código Fiscal para el Administrador Principal de las Salinas de Zipaquirá y las que en el mismo Código establece su artículo 479 para el Elaborador oficial; y para los demás empleados de que trata este Decreto regirán las mismas disposiciones señaladas en el título IV á los de igual categoría en las Salinas de Zipaquirá.
Artículo 3Por
° Por .Decreto separado se nombrarán los empleados respectivos, y la ley fijara los precios de la sal. Comuníquese y publíquese.