Micelio

decreto 1243 de 1951

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró él orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia.

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Capítulo 5°

Capítulo -100-Auxilios.

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena.

Artículo 568-A

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia. Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 5° Al artículo 568-A. Para, pagar -las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo, correspondientes a los años de 1949 y 1950 (Leyes 49 de 1919 y 22 de 1931) $ 129.863.03 MINISTERIO DE -EDUCACION. NACIONAL Capítulo -100-Auxilios. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena. $ 25.000.00 Total $ 254.863.03

Artículo 2

Artículo segundo. Este. Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado a el Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
Él Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El, Ministro de-Obras .Públicas