en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró él orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia.
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Capítulo 5°
Capítulo -100-Auxilios.
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena.
Artículo 568-A
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia. Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 5° Al artículo 568-A. Para, pagar -las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo, correspondientes a los años de 1949 y 1950 (Leyes 49 de 1919 y 22 de 1931) $ 129.863.03 MINISTERIO DE -EDUCACION. NACIONAL Capítulo -100-Auxilios. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena. $ 25.000.00 Total $ 254.863.03
Artículo 2
Artículo segundo. Este. Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.