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decreto 3399 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 1466 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 3°

°. El artículo 3° del Decreto 1466 de 2007, quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por: 3.1 El Ministro de la Protección Social. 3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación. 3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo

Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y un delegado por cada una de de las Federaciones del Sector Público, designados por las Centrales Obreras. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública