en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 1466 De 2007, Quedará Así: “ Artículo 3°
°. El artículo 3° del Decreto 1466 de 2007, quedará así: “ Artículo 3°. Integración. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público estará integrada por: 3.1 El Ministro de la Protección Social. 3.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3.3 El Director del Departamento Nacional de Planeación. 3.4 El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Actuarán como invitados permanentes de la Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público el Superintendente de Economía Solidaria, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria y un delegado por cada una de de las Federaciones del Sector Público, designados por las Centrales Obreras. La Comisión tendrá la facultad de invitar a las personas o entidades que considere convenientes con el fin de cumplir los objetivos de la misma, encomendados en el presente decreto”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.