Micelio

decreto 933 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 Con La Cantidad De Cincuenta Y Cinco Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Noventa Y Seis Pesos ($ 55

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la Vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cincuenta y cinco millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($ 55.640.496.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se .incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y consumo Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 55.640.496 Suma el recurso $ 55 .640.496

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento Capítulo 005 Contraloría General De La República Programa 005 Fiscalización Del Presupuesto Nacional Servicios Personales 101 113 103 Artículo 0051

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento Capítulo 005 Contraloría General de la República Programa 005 Fiscalización del Presupuesto Nacional Servicios personales 101 113 103 Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina $ 23.032.523 101 113 105 Artículo 0052. Gastos de representación 106.000 101 113 121 Artículo 0.072-A. Prima de vacaciones 5.551.427 Programa 006 Fiscalización de los Establecimientos Públicos Servicios personales 101 113 103 Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina 21.773.373 101 113 121 Artículo 0072-A. Prima de Vacaciones 5.177.178 Suman los créditos adicionales $ 55.640.496

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público