Micelio

decreto 72 de 1926

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Artículo 1A Partir Del 1° De Febrero Próximo En Adelante, El Servicio Postal Adscrito Al Telegráfico En La Oficina De Chapinero, Funcionará Independientemente De Éste

° A partir del 1° de febrero próximo en adelante, el servicio Postal adscrito al Telegráfico en la Oficina de Chapinero, funcionará independientemente de éste.

Artículo 2Créase La Administración Subalterna De Correos De Chapinero, Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Un Administrador De Correos Con $ 60 Un Ayudante, Con 55 Un Cartero, Con 25

° Créase la Administración Subalterna de Correos de Chapinero, con el personal y asignaciones siguientes: Un Administrador de Correos con $ 60 Un Ayudante, con 55 Un Cartero, con 25

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Hará De La Partida Apropiada En El Capítulo 62, Artículo 675, Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se hará de la partida apropiada en el capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos