en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 1º y 11 del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que por Resoluciones números 45/129 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social, y 36/8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron realizar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, en Beijin
Considerando · 4 motivos
Que por Resoluciones números 45/129 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 1990/12 del Consejo Económico y Social, y 36/8 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron realizar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995;
Que la Comisión para la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su 36º período de sesiones, recomendó a los países miembros establecer comités nacionales para iniciar y promover los preparativos de la IV Conferencia Mundial, y para preparar los informes nacionales sobre la situación de la mujer;
Que la comisión Económica para América Latina y el Caribe Cepal, convocará la Sexta Conferencia Regional, cuyo huésped será el Gobierno de Argentina, del 26 al 30 de septiembre de 1994, en Buenos Aires, y en la cual se considerarán las propuestas de los países de la región y se elaborará un programa de acción regional que será presentado en la Conferencia Mundial de 1995;
Que el Gobierno Nacional considera de la mayor importancia acoger las recomendaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la promoción y la igualdad de oportunidades de la mujer y el dar cumplimiento a los convenios internacionales suscritos sobre el tema;
Artículo 1º
ARTICULO 1 º. Desígnase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia como entidad coordinadora de las actividades necesarias para la participación de Colombia y preparación de la VI Reunión Regional de Buenos Aires en septiembre de 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, China, en septiembre de 1995.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones
Iniciar y promover los preparativos de la IV Conferencia Mundial, y preparar los informes nacionales a que haya lugar.
Convocar a los distintos sectores de la sociedad civil o del sector oficial para participar en estos eventos.
Coordinar las actividades y gestiones que deban adelantarse para conformar el "Consejo Nacional para los Actos Preparatorios de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".
Coordinar las actividades y gestiones necesarias para integrar el "Comité Asesor para la Preparación de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer".
Hacer las recomendaciones necesarias para la adecuada representación y actuación de Colombia en los eventos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 3º
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquesey cúmplase. Santafé de Bogotá, D.C., 8 de marzo de 1994.