en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: -Que el artículo 61 del Decreto-ley 1926 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar municipios, agregar o segregar términos municipales y fijar límites entre los distritos de las Intendencias y Comisarías
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 61 del Decreto-ley 1926 de 1975, faculta al Gobierno Nacional para crear, suprimir o fusionar municipios, agregar o segregar términos municipales y fijar límites entre los distritos de las Intendencias y Comisarías; -;
Que el Gobierno Nacional cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar los requisitos señalados por la ley; -;
Que el Consejo Intendencial de Casanare tomó la iniciativa de solicitar la creación de un municipio en la zona que hoy pertenece al corregimiento de Villanueva; -;
Que el corregimiento intendencial de Villanueva reúne virtualmente los requisitos señalados en la Ley 14 de 1969 para ser elevado a la categoría de municipio salvo la certificación demográfica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, debido al retraso en el procesamiento de los datos del censo para esa región del país; -;
Que no obstante la anterior consideración, el Gobierno Nacional estima conveniente para la colonización de la zona correspondiente al corregimiento intendencial de Villanueva, cuyo crecimiento económico y demográfico debe estimularse, organizarlo administrativamente como municipio, sin necesidad de complementar todos los requisitos señalados por la ley, haciendo uso de la parte final del artículo 61 del Decreto-ley 1926 de 1975;
Artículo 1
º . Créase en la Intendencia Nacional de Casanare, el Municipio de Villanueva, cuya cabecera será la población del mismo nombre y que ha sido hasta el momento corregimiento intendencial de Casanare.
Artículo 2
º . El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido dentro de los siguientes límites territoriales: Por el Norte Con el corregimiento de Agua Clara. Partiendo de la desembocadura del caño Muerto en la quebrada Nuya (Coord. Planas X=1013.660, Y=1135080), se continúa par dicha quebrada El Muerto aguas arriba hasta su nacimiento en la cresta de la mesa de San Pedro; por dicha cresta en dirección general Noroeste (NW) hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Coporo frente al nacimiento del caño El Guichiral (Coord. Planas X=1.012.540; Y=1131480), punto que debe amojonarse. De este punto en línea recta dirección general Suroeste (SW) hasta el mojón que marca el Km 177 de la carretera Agua CIara-Villanueva cerca al puente sobre la quebrada Calderona en inmediaciones de los predios de Miguel Sánchez y José Pulido. Se sigue en dirección Suroeste (SW) línea recta a encontrar el nacimiento del caño Seco en el sitio Mata Redonda (Coord. Planas X=1.007.380, Y=1.120.930); de este punto en línea recta a encontrar la desembocadura de la quebrada San Pedro o caño Grande, en el brazuelo del río Upía que forma la Isla Horquetón; de este punto en una perpendicular a las aguas mayores del río Upía en el punto de Coord. Planas X=1.006.720, Y=1115.390. Por el Oriente. Con el Municipio de Monterrey y Tauramena que corresponde al mismo límite entre Sabanalarga con Monterrey y Tauramena aprobados por el Decreto nacional 870 de 1974. Por el Sur. Con el Departamento del Meta. Por el Occidente. Con el Departamento del Meta.
Artículo 3
º . Las Inspecciones de San Agustín, Santa Helena de Upía y Caribayona quedan comprendidos dentro de la jurisdicción del Municipio de Villanueva como Inspecciones Municipales de Policía dependientes del mismo.
Artículo 4
º . Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del conjunto intendencial de Villanueva pasarán al respectivo Municipio, mediante inventario elaborado en la forma que indique la Contraloría General de la República.
Artículo 5
º . Mientras se elige e instala el Concejo Municipal de Villanueva, corresponderá al Alcalde Municipal la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponden a dicha Corporación, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y al mismo Departamento la adopción de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos del municipio y las demás propias de aquella Corporación, que resulten necesarias en orden a la buena administración del municipio.
Artículo 6
º . El Intendente Nacional de Casanare adoptará, previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.
Artículo 7
º . Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, el Municipio de Villanueva comenzará a funcionar el primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Artículo 8
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.