Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Gobierno para suscribir y pagar la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) valor que le corresponde en el aumento de capital ordenado por la Junta Directiva del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, según Acuerdo número 7 de 6 de diciembre de 1952, aprobado por el Decreto número 311 del presenta año.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para subrogarse en los derechos y obligaciones de la Federación Nacional de Cafeteros en el Instituto, de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de que tratan los Decretos extraordinarios 1483 y 2116, ambos de 1948, 1953 de 1951 y el Decreto ejecutivo 311 de 1953.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a realizar las negociaciones que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.