en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 2068 de 1984
Artículo 1Apruébase La Reforma Parcial Del Estatuto Interno De La Defensa Civil Colombiana, Adoptada Por Su Junta Directiva Mediante Acuerdo Número 003 Del 21 De Febrero De 1989 Cuyo Texto Es El Siguiente: « Acuerdo Numero 003 De 1989 (Febrero 21) "por El Cual Se Adopta Una Reforma Parcial A Los Estatutos Internos De La Defensa Civil Colombiana"
°. Apruébase la reforma parcial del Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana, adoptada por su Junta Directiva mediante Acuerdo número 003 del 21 de febrero de 1989 cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 003 DE 1989 (febrero 21) "por el cual se adopta una reforma parcial a los Estatutos Internos de la Defensa Civil Colombiana". La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos-ley 1050 de 1968 y 2068 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Los literales h) y k) del artículo 8°del Acuerdo 015 de 1985, quedarán así: "h) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes. k) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión, cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previos los estudios de factibilidad correspondientes". Artículo 2° El literal g) del artículo 16 del Acuerdo 015 de 1985, quedará así: "g) Celebrar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes requerirá de la autorización de la Junta Directiva". Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.