Artículo 1Los Documentos Que, Según El Artículo 5º Del Decreto 233, De 9 De Febrero Último, Deben Presentarse Al Ministerio Respectivo, Pueden Ser Relaciones De Gastos Con El Visto Bueno Del Empleado Que Debe Practicar La Visita Mensual O Con Cualquier Otro Documento Que A Juicio Del Respectivo Ministro Liquidador Sea Suficiente Para Fundar El Reconocimiento Legal Del Monto De Los Gastos De Que Trata El Referido Artículo 5º, Y La Presentación De Tales Documentos Puede Hacerse Hasta El Día 10 Del Mes Siguiente
º Los documentos que, según el artículo 5º del Decreto 233, de 9 de febrero último, deben presentarse al Ministerio respectivo, pueden ser relaciones de gastos con el visto bueno del empleado que debe practicar la visita mensual o con cualquier otro documento que a juicio del respectivo Ministro liquidador sea suficiente para fundar el reconocimiento legal del monto de los gastos de que trata el referido artículo 5º, y la presentación de tales documentos puede hacerse hasta el día 10 del mes siguiente.
Artículo 2En Estos Términos Queda Aclarado Y Reformado El Artículo 5º Del Decreto 233 Del Corriente Año
º En estos términos queda aclarado y reformado el artículo 5º del Decreto 233 del corriente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro