Micelio

decreto 933 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de la suma de $ 200.000.00 en el Capítulo 231, Programa 251, artículo 2318 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública CAPITULO 231 Programa 251. Dirección Superior. Transferencias. 203-351-440. Artículo 2318. Auxilios a Congresos Médicos y Científicos $ 250.000.00 Que se distribuye parcialmente así: Ordinal

1.

Para auxiliar el IX Congreso Panamericano, II Latinoamericano y IX Colombiano de Pediatría $ 125.000.00 Ordinal

2.

Para auxiliar al III Congreso Nacional de Salud Pública 75.000.00 Total $ 200.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público