en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1A Partir Del 1° De Octubre De 1977, Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Determinada Mediante Decretos Números 2667 De 1973 Y 232 De 1976, Los Siguientes Cargos; N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Secretaría General 1 Chofer Mecánico Iii 11 Dirección General Del Protocolo 1 Chofer Iv 8
° A partir del 1° de octubre de 1977, suprímense de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, determinada mediante Decretos números 2667 de 1973 y 232 de 1976, los siguientes cargos; N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Secretaría General 1 Chofer Mecánico III 11 Dirección General del Protocolo 1 Chofer IV 8
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Cargos, Así: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Secretaría General 1 Técnico En Mecánica I 12 Dirección General Del Protocolo 1 Técnico En Mecánica I 12
° A partir de la misma fecha, créanse en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos, así: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Secretaría General 1 Técnico en Mecánica I 12 Dirección General del Protocolo 1 Técnico en Mecánica I 12
Artículo 3En Los Anteriores Términos Queda Modificada La Planta De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Establecida Mediante Decretos Números 2667 De 1973 Y 232 De 1976
° En los anteriores términos queda modificada la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecida mediante Decretos números 2667 de 1973 y 232 de 1976.
Artículo 4Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Vigente Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. .