Considerando · 2 motivos
Que la cantidad de $40,000. votante por aproximación en el Presupuesto de Gastos tus para el servicio de 1880 á 1881, Departamento de Fomento, capitulo 81, Gastos varios, artículo 3-1, parágrafo 7.°, para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internación de sal marina, y los créditos suplementales abiertos por varios decretos ejecutivos con el mismo objeto, son insuficientes puesto que tal derecho ha procedido solamente al Estado del Magdalena, de 1° de Setiembre de 1880 á 31 de Agosto último, la suma de $ 250,256-80 cs. ; y 2 °;
Que el artículo 1,329 del citado Código faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales con el fin de llenar la insuficiencia de los créditos legislativos.
Artículo 321Parágrafo 7
Art. 1.° Abrese al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental: Departamento de Fomento. Capítulo 81. Gastos varios. Articulo 321.
° Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximacion) $ 24,638-40 cs.
Artículo 1,334 Del Código Fiscal
Abrese al Presupuesto nacional de Gastos, para la vigencia de 1880 á 1881 el siguiente crédito suplemental:
Departamento de Fomento.
Capítulo 81. Gastos varios.
Articulo 321.
Para los pagos que se hagan á los Estados de Bolívar y el Magdalena con el producto del derecho de internacion de sal marina (aproximacion) $ 24,638-40 cs.
Artículo 2
Sométase el presente decreto á la consideracion del Congreso, para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.