en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario determinar el alcance del Decreto número 3182 de 1950 en cuanto se relaciona a la forma armónica como deben actuar los Ministerios de Guerra y Obras Públicas para el planeamiento y desarrollo de las construcciones que necesiten las Fuerzas Militares;
Artículo 1El Ministerio De Obras Públicas, De Acuerdo Con La Solicitud Del Ministerio De Guerra -Estado Mayor General-, Elaborará Los Planos Para Las Construcciones De Las Fuerzas Militares
° El Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la solicitud del Ministerio de Guerra -Estado Mayor General-, elaborará los planos para las construcciones de las Fuerzas Militares.
Artículo 2El Ministerio De Guerra, Por Conducto Del Cuerpo De Ingenieros Militares, Construirá Las Obras Destinadas A Las Fuerzas Militares De Acuerdo Con Los Planos De Que Se Habla En El Artículo Anterior, Los Cuales Deben Ser Previamente Aprobados Por El Estado Mayor General
° El Ministerio de Guerra, por conducto del Cuerpo de Ingenieros Militares, construirá las obras destinadas a las Fuerzas Militares de acuerdo con los planos de que se habla en el artículo anterior, los cuales deben ser previamente aprobados por el Estado Mayor General.
Artículo 3Mientras Se Organiza El Cuerpo De Ingenieros Militares, Suspéndense Los Efectos Del Decreto Número 3182 Del 18 De Octubre De 1950, En Lo Que Se Relaciona Con El Ministerio De Guerra
° Mientras se organiza el Cuerpo de Ingenieros Militares, suspéndense los efectos del Decreto número 3182 del 18 de octubre de 1950, en lo que se relaciona con el Ministerio de Guerra.