DecretoVigente
Decreto 778 de 1957
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para auxiliar a las diversas entidades dependientes de la Campaña Antituberculosa Nacional del Ministerio de Salud Pública
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Laboratorio De Bcg Y Vacunación De Bogotá, Pabellones Antituberculosos, Hospitales Sanatorios Y Demás Organismos De La Campaña Antituberculosa Nacional, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 29492Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso
03