En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 18
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 18. Del artículo 173. Para pagar el valor de la prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno de conformidad con la Ley 45 d e1945 y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año $15.000.00 Suman los contracréditos $15.000.00 Capítulo 3º Al artículo 23 bis. Para gastos de asistencia médica farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria de los empleados de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobierno (Ley 74 de 1945 y Decreto 981 de 1946 5.000.00 Capítulo 18. Al artículo 168. Para gastos imprevistos del Ministerio 10.000.00 Suman los créditos $15.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.