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decreto 2207 de 2015

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 1028 De 2015, En El Sentido De Adicionar A La Escala Gradual Porcentual Para El Personal De Oficiales, Suboficiales, Miembros Del Nivel Ejecutivo Y Agentes De La Fuerza Pública, El Grado De Teniente General O Almirante De Escuadra, El Cual Tendrá Como Sueldo Básico Mensual El Noventa Y Ocho Punto Cuarenta Y Cinco Por Ciento (98

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar a la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública, el grado de Teniente General o Almirante de Escuadra, el cual tendrá como sueldo básico mensual el noventa y ocho punto cuarenta y cinco por ciento (98.4500%) con respecto a la asignación básica del grado de General.

Artículo 2Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 1028 De 2015, En El Sentido De Adicionar El Siguiente Inciso, Así: “los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, En Los Grados De Teniente General Y Almirante De Escuadra, Tendrán Derecho A Las Asignaciones Básicas Señaladas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y A Primas Mensuales Equivalentes Al Cincuenta Y Cuatro Por Ciento (54%) De Lo Que En Todo Tiempo Devenguen Los Ministros Del Despacho Como Asignación Básica Y Gastos De Representación”

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1028 de 2015, en el sentido de adicionar el siguiente inciso, así: “Los Oficiales de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en los grados de Teniente General y Almirante de Escuadra, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1° del presente decreto, y a primas mensuales equivalentes al cincuenta y cuatro por ciento (54%) de lo que en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación”.

Artículo 3El Decreto 1028 De 2015, Continuará Vigente En Todos Sus Demás Aspectos

°. El Decreto 1028 de 2015, continuará vigente en todos sus demás aspectos.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Parcialmente El Artículo 1° Y 3° Del Decreto 1028 De 2015

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 1° y 3° del Decreto 1028 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública