Micelio

decreto 933 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 479 De Marzo 22 De 1967, Quedará Así: "autorízase Al Doctor Hernán Echavarría Olózaga, Embajador De Colombia En Washington, Estados Unidos, Para Firmar En Nombre Del Gobierno De Colombia, El Contrato De Garantía Relacionado Con El Préstamo Otorgado A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Hasta Por La Suma De Us$23

° El artículo 1° del Decreto número 479 de marzo 22 de 1967, quedará así: "Autorízase al doctor Hernán Echavarría Olózaga, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia, el Contrato de Garantía relacionado con el préstamo otorgado a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la suma de US$23.000.000, operación que ha sido autorizada por Resolución ejecutiva número 59 de marzo 8 de 1967".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público