Micelio

decreto 1086 de 1988

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986

Artículo 1Declárase Interrumpida, A Partir Del 4 De Junio De 1968 La Comisión Conferida Al Ministro De Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa, Mediante Decreto 958 De 1988

° Declárase interrumpida, a partir del 4 de junio de 1968 la comisión conferida al Ministro de Comunicaciones, Fernando Cepeda Ulloa, mediante Decreto 958 de 1988.

Artículo 2Como Consecuencia De La Interrupción Dispuesta En El Artículo Anterior, Los Viáticos Reconocidos Al Ministro De Comunicaciones Se Consideran Causados Durante El Período Comprendido Entre El 25 De Mayo Y El 3 De Junio De 1988

° Como consecuencia de la interrupción dispuesta en el artículo anterior, los viáticos reconocidos al Ministro de Comunicaciones se consideran causados durante el período comprendido entre el 25 de mayo y el 3 de junio de 1988.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
decreto 1086 de 1988 — texto — Micelio