El Ministro de Gobierno de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Aclarar El Segundo Inciso Del Artículo 2º Del Decreto 397 De 1994, En El Sentido De Que Entre Los Días 7 Y 11 De Marzo Del Presente Año Únicamente Podrán Celebrarse Reuniones Políticas En Recintos Cerrados; El Día 12 De Marzo Y El Día 13 Del Mismo Mes Mientras Tiene Lugar El Acto Electoral, Prohíbase Toda Clase De Manifestaciones
º Aclarar el segundo inciso del artículo 2º del Decreto 397 de 1994, en el sentido de que entre los días 7 y 11 de marzo del presente año únicamente podrán celebrarse reuniones políticas en recintos cerrados; El día 12 de marzo y el día 13 del mismo mes mientras tiene lugar el acto electoral, prohíbase toda clase de manifestaciones.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1994. FABIO VILLEGAS RAMIREZ El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional