Micelio

decreto 933 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional

Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

Artículo 13De Dicha Ley, Se Liquidarán Aquéllas Al Cambio Vigente El Día Del Pago, A Menos Que En Convenciones Colectivas, Pactos O Fallos Arbitrales Se Hayan Acordado O Se Acuerden Modalidades Distintas De Pago, Caso En El Cual Se Estará A Lo Dispuesto En Ellos

Artículo primero. El aumento ordenado en la Ley 1ª de 1963, no cobija los sueldos y salarios devengados en su totalidad en moneda extranjera. Cuando la remuneración se pague parte en moneda extranjera y parte en moneda nacional, el aumento se efectuará proporcionalmente a la parte que del sueldo o salario total corresponda a la moneda nacional Para cubrir en divisas valores correspondientes a trabajo extra o suplementario y prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 13 de dicha Ley, se liquidarán aquéllas al cambio vigente el día del pago, a menos que en convenciones colectivas, pactos o fallos arbitrales se hayan acordado o se acuerden modalidades distintas de pago, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ellos.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República