Micelio

decreto 868 de 1885

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Artículo 1

Artículo único. A contar de esta fecha en adelante no se reconocerá suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y el metálico en los contratos que celebre el Gobierno nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro