Artículo 1
Artículo único. A contar de esta fecha en adelante no se reconocerá suma alguna por diferencia de valores entre el billete del Banco Nacional y el metálico en los contratos que celebre el Gobierno nacional.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro
Julio E. Pérezencargado