Micelio

decreto 2287 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Contralor General de la República ha solicitado la apertura de un crédito adicional en el presupuesto de gastos de dicha entidad, por valor de $ 250.000, para incrementar la apropiación destinada a la compra de equipo, con base en la cancelación de un pasivo en el Balance del Tesoro de la Nación, por haberse extinguido el compromiso que lo originó en el Presupuesto de la Contraloría, correspondiente a la vigencia de 1967, también para la compra de equipo;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1968, por valor de $ 250.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-E. Cancelación de pasivos en el Balance del Tesoro de la Nación con base en recursos ordinarios $ 250.000 Suma el recurso $ 250.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA CAPITULO 005 Dependencias de la Contraloría. Programa 011. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Gastos generales. 105 113 301. Artículo 0057. Compra de equipo $ 250.000 Suma el crédito $ 250.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público