en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987
Artículo 1º La Empresa De Energía Del Quindío S
º La Empresa de Energía del Quindío S.A., sociedad descentralizada indirecta del orden nacional vinculada al sector administrativo del Ministerio de Minas y Energía, podrá participar en la constitución de la sociedad anónima Gases del Quindío S.A., cuyo objeto será la construcción y operación de gasoductos troncales y redes urbanas para la distribución domiciliaria de gas natural en el área del departamento del Quindío.
Artículo 2º La Empresa De Energía Del Quindío S
º La Empresa de Energía del Quindío S.A. participará hasta con el treinta por ciento (30%) del capital suscrito de la sociedad que se constituya, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3º Dada La Participación Accionaria Mayoritaria Del Sector Privado Y Minoritaria De La Empresa De Energía Del Quindío S
º Dada la participación accionaria mayoritaria del sector privado y minoritaria de la Empresa de Energía del Quindío S.A., en el capital social de la sociedad Gases del Quindío S.A., ésta no se sujeta a la tutela administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.