Micelio

decreto 72 de 1908

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Considerando · 4 motivos

Que se han hecho varios reclamos al Gobierno en el sentido de que se alce el precio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque para favorecer así el comercio y evitar al mismo tiempo la gran competencia establecida por la baratura de la sal de aquellas Salinas en relación con la de Zipaquirá; 2.°;

Que el precio que hoy tiene la sal en aquellas Salinas redunda en perjuicio del Fisco sin utilidad para el público; 3.°;

Que de acuerdo con los contratistas debe limitarse la producción, de manera que solamente alcance para abastecer las poblaciones vecinas y las del Norte, impidiendo que se lleve al centró de Tundama y á Boyacá; y' 4.°;

Que aumentando la renta de las Salinas de Chita, en menor tiempo podrá pagar el Gobierno las mejoras hechas por la Compañía en las vías de oomunicación, mejoras que facilitan y abaratan el acarreo de la sal y contribuyen á un baja en las plazas de consumo;

Artículo 1Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante El Preoio De La Sal En Las Salinas De Chita Y Muneque Será El Siguiente, Sin Perjuicio De Ser Modificado Más Tarde Si Lo Exigieren Las Circunstancias: Por Cada Doce Y Medio Kilogramos De Sal Compactada $ 0 70 Oro

° Desde la fecha de este Decreto en adelante el preoio de la sal en las Salinas de Chita y Muneque será el siguiente, sin perjuicio de ser modificado más tarde si lo exigieren las circunstancias: Por cada doce y medio kilogramos de sal compactada $ 0 70 oro. Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero 0 60

Artículo 2° Limítase La Producoión De Sal En Las Salinas De Chita Y Muneque Á Quince Mil Arrobas (@ 15,000) Mensuales

° Limítase la producoión de Sal en las Salinas de Chita y Muneque á quince mil arrobas (@ 15,000) mensuales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro