Micelio

decreto 933 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que al señalar las cantidades que debían devengar los empleados de la Aduana interior de Cali por los servicios extraordinarios que prestan en horas distintas a las del trabajo ordinario, se omitió señalar asignación por tal concepto al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, en la misma Aduana

Artículo 1

Señálase al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República una asignación mensual de $ 100.00 por los servicios extraordinarios que preste dicho funcionario, en horas distintas a las señaladas en el horario oficial a partir de la fecha del presente Decreto.

Parágrafo

El pago de la asignación señalada por este Decreto se hará por la Caja de la Aduana, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto número 813 del presente año.

Artículo 3Del Decreto Número 813 Del Presente Año

Artículo único. Señálase al Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República una asignación mensual de $ 100.00 por los servicios extraordinarios que preste dicho funcionario, en horas distintas a las señaladas en el horario oficial a partir de la fecha del presente Decreto.

Parágrafo

El pago de la asignación señalada por este Decreto se hará por la Caja de la Aduana, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto número 813 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público