Micelio

decreto 2287 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 530

Carreteras Nacionales

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

Contraloría de Carga Oficial

Artículo 5384Para Adquisición De Equipo Y Maquinaria, Repuestos, Herramientas E Instrumental De Ingeniería, Laboratorio Y Demás Elementos Indispensables Para La Pavimentación, Estudios Y Construcción De Carreteras Nacionales, En El Año, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Él Decreto Número 1651 De 14 De Junio De 1956 $ 1

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. Del artículo 5384. Para adquisición de equipo y maquinaria, repuestos, herramientas e instrumental de ingeniería, laboratorio y demás elementos indispensables para la pavimentación, estudios y construcción de carreteras nacionales, en el año, de acuerdo con lo dispuesto en él Decreto número 1651 de 14 de junio de 1956 $ 1.300.000.00 CAPITULO 540 Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y sostenimiento. 332. Del artículo 5482 Para reparaciones y mejoras de inmuebles nacionales no destinados al servicio oficial, en el año 40.000.00 Suman los contracréditos $ 1.340.000.00 CAPITULO 522 Departamento de Navegación y Puertos. Contraloría de Carga Oficial 001 Al artículo 5240. Para sueldos del personal de la Contraloría de Carga Oficial, así: Embarcadurías de Carga Oficial de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, en el año 1335.00 001 Al artículo 5247 Para pago de jornales a obreros que requiera la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 558.00 CAPITULO 523 Navegación y Puertos. Obras hidráulicas Construcción. 206 001. Al artículo 5255. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de interventoría, así: 10.000.00 Sueldos y gastos de interventoría 10.000.00 CAPITULO 527 Carreteras Nacionales. Conservación adiciones y mejoras. 302. Al artículo 5293 Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 1300.000.00 Ordinal 25 Para gastos de transporte y aseguro del equipo en el año 800.000.00 Ordinal 26. Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinadas al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 500.000.00 $ 1.300.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Sanidad. Dirección. 301 Al artículo 5512. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento de Sanidad, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00 003. Al artículo 5519. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.607.00 003. Al artículo 5520. Para adquisición de drogas, elementos de laboratorio, instrumentos quirúrgicos y otros gastos indispensables para el funcionamiento normal del Departamento de Sanidad, en el año 20.000.00 Suman los créditos $ 1.340.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas