Micelio

decreto 863 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . El artículo 2º del Decreto 3266 de 2002 quedará así: Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Feche De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3266 De 2002

º. El presente decreto rige a partir de la feche de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3266 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública