El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . El artículo 2º del Decreto 3266 de 2002 quedará así: Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Feche De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3266 De 2002
º. El presente decreto rige a partir de la feche de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3266 de 2002.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública