El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Nómbrase Al Señor Bruno Quintero, Agente Citador De La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca
º Nómbrase al señor Bruno Quintero, Agente Citador de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 2A Partir Del 1º De Agosto Del Presente Año, Los Subagentes De La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Devengarán Como Única Remuneración El 7 Por 100 De Las Sumas Que Hagan Recaudar Por El Impuesto Sobre La Renta Causado Hasta 1924, Sin Incluir En Ningún Caso Lo Que Paguen Las Sociedades Anónimas
º A partir del 1º de agosto del presente año, los Subagentes de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración el 7 por 100 de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta 1924, sin incluir en ningún caso lo que paguen las sociedades anónimas. La liquidación de éste porcentaje se hará de la manera prevista en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto 802 del presente año, que se reforma por medio del presente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público