en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1El Parágrafo 2° Del Artículo 9° Del Decreto Número 4152 De 2011, Quedará Así: “ Parágrafo 2°
°. El
del artículo 9° del Decreto número 4152 de 2011, quedará así: “
Los miembros del Consejo Directivo solo podrán delegar su representación en un viceministro, subdirector de departamento administrativo o director de dirección para el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según el caso. La Presidencia del Consejo Directivo será ejercida de manera alterna, por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento interno. La Secretaria Técnica del Consejo se ejercerá de manera alterna por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que señale el reglamento”.
Artículo 9 DECRETO 4152 de 2011
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.