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decreto 1738 de 1992

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El presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 020 Del 21 De Agosto De 1992, De La Junta Directiva De La Caja De Vivienda Militar, Que Establece La Planta Global De Personal Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 020 De 1992 (Agosto 21) Por El Cual Se Establece La Planta Global De Personal De La Caja De Vivienda Militar

° Apruébase el Acuerdo número 020 del 21 de agosto de 1992, de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, que establece la planta global de personal y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 020 DE 1992 (agosto 21) por el cual se establece la planta global de personal de la Caja de Vivienda Militar. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto-ley 3073 de 1968 y Estatuto Interno aprobado por Decreto número 474 de 1986, ACUERDA: Artículo 1° Determinar que las funciones de la Caja de Vivienda Militar, serán cumplidas por la planta de personal global, que a continuación se establece: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 Director General de Establecimiento Público 0015 12 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 02 4 Jefe de Oficina 2045 07 3 Jefe de División 2040 07 14 Jefe de Sección 2075 06 2 Médico y Odontólogo 3085 14 2 Profesional Especializado 3010 10 3 Profesional Especializado 3010 09 6 Profesional Especializado 3010 08 15 Profesional Universitario 3020 06 4 Profesional Universitario 3020 04 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Asistente Administrativo 4140 15 1 Asistente Administrativo 4140 12 1 Técnico en Presupuesto 4035 10 1 Técnico Administrativo 4065 11 8 Técnico Administrativo 4065 09 2 Técnico Administrativo 4065 07 3 Programador de Sistemas 4060 11 4 Técnico Operativo 4080 09 4 Dibujante 4095 08 1 Dibujante 4095 06 1 Dibujante 4095 05 2 Operador de Equipo de Sistemas 4100 06 2 Topógrafo 4105 08 8 Auxiliar de Técnico 4110 06 1 Almacenista 5080 13 2 Secretario Ejecutivo 5040 17 4 Secretario Ejecutivo 5040 15 3 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Coordinador 5005 15 2 Supervisor 5105 12 12 Secretario 5140 10 6 Secretario 5140 08 2 Cajero 5095 12 Número de cargos Denominación del cargo Código Grado 2 Secretario 5140 06 11 Auxiliar Administrativo 5120 11 17 Auxiliar Administrativo 5120 09 10 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 05 4 Ayudante de Oficina 5155 07 2 Ayudante de Oficina 5155 05 3 Operario Calificado 6000 08 6 Conductor Mecánico 6010 09 4 Conductor Mecánico 6010 08 1 Enfermero Auxiliar 6045 08 6 Celador 6020 06 6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 4 Ayudante 6025 05 Artículo 2° Distribución de la planta de personal global de cargos. Establecer que los cargos a que se refiere el artículo 1° del presente Acuerdo serán distribuidos por el Director General de la Caja de Vivienda Militar, mediante Resolución de acuerdo con la estructura orgánica interna, los planes y programas y necesidades del servicio de la Entidad. Artículo 3° Incorporación de los funcionarios. Determinar que en la incorporación individual de los funcionarios de la Caja de Vivienda Militar a la planta de personal adoptada por este Acuerdo, se exigirán los requisitos establecidos por los Decretos 1042 de 1978 y 643 de 1992. Artículo 4° De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto número 1042 de 1978, fíjase en 32 el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja de Vivienda Militar. Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo 07 del 09 de marzo de 1988. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., el 21 de agosto de 1992. (Firmado) Presidente. (Firmado) Secretario

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto Número 1017 De 1988

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1017 de 1988.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil