en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto 491 de 1904 dispone que en toda escuela haya un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos, y la otra para una huerta o jardín en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 43 del Decreto 491 de 1904 dispone que en toda escuela haya un terreno cercado y dividido en dos partes: la una para los ejercicios gimnásticos, y la otra para una huerta o jardín en el cual los niños aprendan prácticamente los elementos de la agricultura, horticultura y jardinería;
Que es preciso generalizar en las Escuelas Primarias del país el aprendizaje práctico de la agricultura y llenar un vacío que en algunas de ellas se hace sentir;
Artículo 1En Todas Las Escuelas Primarias De La República Se Comenzará A Dictar Desde El Año Escolar Próximo Venidero, Una Clase Diaria Práctica De Agricultura, En El Patio O Jardín De La Escuela
º. En todas las Escuelas Primarias de la República se comenzará a dictar desde el año escolar próximo venidero, una clase diaria práctica de agricultura, en el patio o jardín de la escuela.
Artículo 2Para El Cumplimiento De Este Decreto Se Comenzarán A Despachar Desde Ahora Por Este Ministerio A Cada Maestro De Escuela, Las Instrucciones Y Los Textos Necesarios Para Que Vayan Adquiriendo Los Conocimientos Correspondientes Y El Modo De Transmitirlos
Articulo 2° Para el cumplimiento de este Decreto se comenzarán a despachar desde ahora por este Ministerio a cada maestro de escuela, las instrucciones y los textos necesarios para que vayan adquiriendo los conocimientos correspondientes y el modo de transmitirlos. Comuníquese y publíquese.