Micelio

decreto 851 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° Desde el primero de Diciembre en adelante el Agente postal de Panamá gozará del sueldo anual de $ 4,800.

Artículo 2

Art. 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso de 1885 á 1886 el siguiente crédito adicional : Departamento de Correos Capítulo 5.° Para pagar nueve meses de sueldo al Agente Postal de Panamá $ 900.

Artículo 3

Art. 3.° Autorízase al Agente Postal de Panamá para organizar la Oficina á su cargo, tanto en lo personal como en lo material, teniendo en mira el mejor servicio público. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno