Micelio

decreto 3394 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Escuela Vocacional Agrícola de Colón, en la Comisaria del Putumayo, ha ofrecido serias deficiencias en su funcionamiento, por inapropiada localización, falta de edificio y de terrenos, motivos suficientes para que no haya cumplido con eficacia la finalidad que persigue el Estado en el ramo Vocacional

Considerando · 2 motivos

Que la Escuela Vocacional Agrícola de Colón, en la Comisaria del Putumayo, ha ofrecido serias deficiencias en su funcionamiento, por inapropiada localización, falta de edificio y de terrenos, motivos suficientes para que no haya cumplido con eficacia la finalidad que persigue el Estado en el ramo Vocacional;

Que mientras se estudian varios proyectos de traslado del plantel en cuestión, se impone la necesidad de suspenderlo por el tiempo que resta del presente año;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase suspendida la Escuela Vocacional Agrícola de Colón, en la Comisaria del Putumayo, desde el primero de noviembre del presente año, mientras se traslada a otro lugar.

Artículo 2

Artículo segundo. Decláranse insubsistentes los nombramientos del señor Anatolio Izquierdo B., como Director, y de Sixto Polo, como Mayordomo-Herramientero, a partir del primero de noviembre de este año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional