en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política.
Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 191 De 1994 Quedará Así: «a Partir Del Día 23 De Enero De 1994 Y Hasta El 13 De Febrero Del Mismo Año, Ordénase El Toque De Queda Y La Restricción Del Expendio De Bebidas Alcohólicas En Los Municipios De Apartadó, Chigorodó, Turbo Y Carepa En El Departamento De Antioquia, Desde Las Veintidós Horas (22:00:00) De Cada Día Hasta Las Cuatro Horas (04:00:00) Del Día Siguiente»
º El artículo 1º del Decreto 191 de 1994 quedará así: «A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 13 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas (22:00:00) de cada día hasta las cuatro horas (04:00:00) del día siguiente».
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 191 De 1994
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 191 de 1994. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.