en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966, y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que por medio del artículo 3° de la Ley de 1967, y el Decreto número 389 del mismo año, reglamentario de la primera, se estableció un recargo del 10% sobre el valor de cada boleta personal de entrada a espectáculos públicos de cualquier clase, con destino a la reconstrucción de la ciudad de Quibdó;
Que de acuerdo con los cálculos hechos por la Dirección Nacional del Presupuesto, se estima que el referido recargo producirá en el año de 1967, la cantidad de$ 7.000.000.00;
Que con base, en lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1967, por $ 7.000.000.00, como producto del recargo de que tratan los considerandos anteriores, a fin de amparar la apertura del correspondiente crédito al Presupuesto de la actual vigencia, y;
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta, clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Siete Millones De Pesos ($ 7
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS INGRESOS TRIBUTARIOS B) Impuestos Indirectos CAPITULO V C) Impuestos sobre los Servicios Numeral 47. Recargo del 10% sobre el valor de cada boleta personal de entrada a espectáculos públicos (Ley 1ª de 1967 y Decreto número 389 del mismo año) $ 7.000.000 Suma el recurso $ 7.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967. PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1031 Rama Técnica B ) Inversión Indirecta Recursos Ordinarios Programa 1035 Reconstrucción de Quibdó 521, 437. Artículo 16365. Para entregar a la Junta encargada de dirigir la reconstrucción de la ciudad de Quibdó $ 7.000.000 Suma el crédito $ 7.000:000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.