Micelio

decreto 933 de 1918

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Artículo 1

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 24, de 8 de mayo del presente año, dictado por el Administrador de la Aduana de Riohacha, por el cual se destina al servicio de la Aduana la balandra Experiencia; reglamenta el servicio que debe prestar y fija las sumas para alimentación de su tripulación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda