Artículo 1
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 24, de 8 de mayo del presente año, dictado por el Administrador de la Aduana de Riohacha, por el cual se destina al servicio de la Aduana la balandra Experiencia; reglamenta el servicio que debe prestar y fija las sumas para alimentación de su tripulación. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda