Micelio

decreto 1738 de 1980

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979 quedaron saldos de apropiaciones que no se alcanzaron a ejecutar durante dicha vigencia por un valor total de $3.643.074.693.02 (tres mil seiscientos cuarenta y tres millones setenta y cuatro mil seiscientos noventa: y tres pesos con dos centavos) moneda corriente. Que durante la vigencia fiscal de 1979 se estableció un déficit de Caja equivalente a $566.242.440.52 (quinientos sesenta

Considerando · 7 motivos

Que en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1979 quedaron saldos de apropiaciones que no se alcanzaron a ejecutar durante dicha vigencia por un valor total de $3.643.074.693.02 (tres mil seiscientos cuarenta y tres millones setenta y cuatro mil seiscientos noventa: y tres pesos con dos centavos) moneda corriente.

Que durante la vigencia fiscal de 1979 se estableció un déficit de Caja equivalente a $566.242.440.52 (quinientos sesenta, y seis millones doscientos, cuarenta y, dos mil cuatrocientos cuarenta pesos con cincuenta y dos centavos moneda corriente, de Recursos, Propios, suma que debe deducirse del saldo enunciado en el considerando anterior;

Que de los recursos financiados con el contrato de empréstito de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de junio 25 de 1977, autorizado por Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 396 del 29 de noviembre de 1977 por valor de $10000000000 (cien millones de pesos) moneda corriente, incorporados en los Presupuestos 1 de 1978 $48.000.000.00(cuarenta, y ocho millones pesos moneda corriente y de 1979 $ 52.000.000.00.(cincuenta y dos, millones de pesos) moneda corriente, de los cuales Fedecafé únicamente pagó durante estos años la suma de $40.213.260.43 (cuarenta millones doscientos trece mil doscientos sesenta pesos con cuarenta y tres centavos) moneda corriente, quedando un saldo pendiente por pagar en 31 diciembre 1979 de $59.786.739,57 (cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil setecientos treinta y nueve pesos con cincuenta f siete centavos)moneda corriente, suma que ingresará durante la actual vigencia, por lo cual se debe incorporar al Presupuesto del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal 1980;

Que de acuerdo con la Ejecución y Programas del Fondo Vial Nacional para, 1980, existen proyectos de terminación prioritaria) para los cuales, las apropiaciones asignadas son insuficientes;

Que por otra parte, dentro de los sobrantes de 1979 se contemplan apropiaciones para proyectos que pueden ser atendidos suficientemente con el presupuesto de la vigencia, de 1980 y otro sobre los cuales no existen compromisos ni programas de inversión;

Que en el Artículo13 del Decreto 286; 2 del 20 de noviembre de 1968 se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para, destinar, los saldos no, utilizados del Presupuesto del Fondo Vial Nacional para, los proyectos que ajuicio este organismo, necesité;

Que se han, cumplido los requisitos legales necesarios para la Tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia, Fiscal De 1980, En La Cantidad De $2

°. Adicionase el Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia, fiscal de 1980, en la cantidad de $2.045.788.626.85 (dos mil cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiséis pesos con ochenta y cinco centavos) moneda, corriente, así: Presupuesto de Ingresos

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Adiciónese El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal, De: 1980 En La Cantidad De $2

°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior adiciónese el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal, de: 1980 en la cantidad de $2.045.788.626.85 ( dos mil cuarenta y cinco millones setecientos ochenta, y ocho mil seiscientos veintiséis piesos1 con ochenta y cinco centavos) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión Directa

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D E, A 7 De Julio De 1980 Julio Cesar Turbay Ayala El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Jaime García Parra El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, Enrique Vargas Ramírez

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte