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decreto 3393 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 14 del artículo 89 de la Constitución

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñen, deberán ser suprimidos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 14 del artículo 89 de la Constitución Nacional;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímese En La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Siguiente Cargo Vacante: N° De Cargos Nivel Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global Técnico (1) Uno Tecnólogo 540 22

°. Suprímese en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente cargo vacante: N° de Cargos Nivel y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL Técnico (1) Uno Tecnólogo 540 22

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 954 De 2001 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento administrativo de la Función Pública