El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del 16 de agosto del presente año, supriménse, en la Zona de Edificios Nacionales del Valle, los siguientes cargos: Cuarteles de Cali: Ayudante de Almacén. Enfermero. Ayudante General de Almacén. Mecanógrafa Oficial de Kárdex. Maestro de Obra de 1ª. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas