en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a El Salvador y Honduras, durante los días 26, 27 y 28 de enero de 1994, para asistir a la posesión del Presidente de Honduras y en visita oficial a El Salvador
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a El Salvador y Honduras, durante los días 26, 27 y 28 de enero de 1994, para asistir a la posesión del Presidente de Honduras y en visita oficial a El Salvador;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 26 y 28 de enero de 1994 inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1º Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deleganse En El Ministro De Gobierno Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1
º Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deleganse en el Ministro de Gobierno doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículo 189, Con excepción de lo previsto en el numeral 2º
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.