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decreto 4450 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008, CONSIDERANDO: Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008

Considerando · 2 motivos

Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;

Que la proliferación del uso de figuras, como los Cobros Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses;

Artículo 1

º . Adiciónase el siguiente inciso al artículo 305 de la Ley 599 de 2000: En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso 1º de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de la Protección Social
El Ministro de Minas y Energía
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura