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decreto 2547 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 5 De 1981 (Enero 27), Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo- Numero 5 De 1981 (Enero 27) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Cultura Hispánica

° Apruébase el Acuerdo número 5 de 1981 (enero 27), emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO- NUMERO 5 DE 1981 (enero 27) por el cual se establece la planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Dirección General. N° cargos Dependencia y denominación Código Grado 1 (uno) Director General de Establecimiento Público 0015 06 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155 07 Subdirección. 1 (uno) Subdirector General de Establecimiento Público (M. T.) 0040 01 Secretaría General. 1 (uno) Secretario General 0037 01 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155 07 División Administrativa. 1 (uno) Jefe de División 2040 08 1 (uno) Mecanógrafo 5180 04 Sección Financiera. 1 (uno) Jefe de Sección (M. T.) 2075 05 1 (uno) Profesional Universitario (M. T.) 3020 06 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07 Sección Biblioteca. 1 (uno) Jefe de Sección 2075 02 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 09 4 (cuatro) Ayudante de Oficina 5155 05 1 (uno) Secretario 5140 10 1 (uno) Secretario 5140 08 1 (uno) Operario Calificado 6000 07 1 (uno) Profesional Universitario 3020 04 1 (uno) Ayudante de Oficina 5155 05 Grupo Almacén Inventarios. 4 (cuatro) Celador 6020 04 2 (dos) Celador 6020 03 Grupo Servicios Generales. 2 (dos) Auxiliar Servicios Generales 6035 05 2 (dos) Auxiliar Servicios Generales 6035 03 Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para su validez requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil