Micelio

decreto 625 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia no se incluyó partida para la-continuación de las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria

Considerando · 2 motivos

Que en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia no se incluyó partida para la-continuación de las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria;

Que es necesario destinar la suma necesaria para la terminación de dichas obras;

Artículo 1

Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los gastos que demanden los trabajos de terminación de las construcciones del Instituto de investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, la cual se tomará del Capítulo 47, artículo 520 del Presupuesto, vigente.

Artículo 520Del Presupuesto, Vigente

Artículo primero. Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los gastos que demanden los trabajos de terminación de las construcciones del Instituto de investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, la cual se tomará del Capítulo 47, artículo 520 del Presupuesto, vigente.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería