en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia no se incluyó partida para la-continuación de las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria
Considerando · 2 motivos
Que en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia no se incluyó partida para la-continuación de las construcciones del Instituto de Investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria;
Que es necesario destinar la suma necesaria para la terminación de dichas obras;
Artículo 1
Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los gastos que demanden los trabajos de terminación de las construcciones del Instituto de investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, la cual se tomará del Capítulo 47, artículo 520 del Presupuesto, vigente.
Artículo 520Del Presupuesto, Vigente
Artículo primero. Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para los gastos que demanden los trabajos de terminación de las construcciones del Instituto de investigaciones Patológicas en la Ciudad Universitaria, la cual se tomará del Capítulo 47, artículo 520 del Presupuesto, vigente.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.